martes, 13 de marzo de 2012

A MOVILIZARSE, INFORMARSE. SÍ, CARABINEROS TE DETIENE HAZ LO SIGUIENTE....

ESTA CARTILLA es una iniciativa que tiene por
objetivo informar al pueblo movilizado sobre sus
derechos frente a la detención y actuación represiva de
carabineros o de la policía civil u otro organismo
represivo que coarte la libertad de expresión y
manifestación a actores  sociales que  expresan
públicamente sus demandas.
 Ley 20.253 vigente desde el 14 de
marzo 2008, constituye, junto a la Ley Penal
Adolescente, la respuesta del gobierno a las
manifestaciones estudiantiles del 2006,
comienza su tramitación en julio de dicho
año.
      Dicha ley contempla, entre otras
modificaciones, mayores facultades a las
policías  en lo que respecta al control de
identidad y registro de personas, por lo tanto
es necesario que sepas lo siguiente:

 Los funcionarios policiales deberán
solicitar la identificación de cualquier
persona cuando se estime que existen
indicios de haber cometido un crimen, simple
delito o falta.
 Podrán solicitar identidad cuando se
estime que puedes aportar información para
la investigación de un crimen, simple delito o
falta.
 Cuando te encapuches o esboces para
disimular o dificultar la identificación.
 La identificación deberá realizarse en
el lugar en que la persona se encontrare por
medio de cédula de identidad, licencia de
conducir o pasaporte.
 Durante este procedimiento la policía
podrá proceder al registro de vestimentas,
equipaje o vehículo sin la necesidad de
nuevos indicios.
 La ley autoriza a que puedas ser
detenido sin previa orden policial.
 Además se "fortalece la labor del
Ministerio Público"; se podrá apelar de la
declaración de ilegalidad de la detención; y
en los casos que se deniega la prisión
preventiva en casos de delitos graves, el
imputado queda detenido hasta que la Corte
se pronuncia (la ley no señala plazo
máximo).


AL SER DETENIDO POR
CARABINEROS O INVESTIGACIONES
TIENES DERECHO A:


 Ser tratado con respeto debido a tu
calidad de ser humano.
 Ser informado de los motivos de tu
detención.
 Ser llevado a un lugar público de
detención.


PROCEDIMIENTO:


 El funcionario aprehensor debe 
Informar la detención al fiscal del Ministerio 
Público  en un plazo no mayor a 12 horas
 En un plazo máximo de 24 horas
debes ser llevado a presencia de un juez.
 No tienes la obligación de declarar
ante la policía o el fiscal. Tienes derecho a
guardar silencio. Si decides declarar no estás
obligado a hacerlo bajo juramento.
 Si no eres conducido ante el juez en
el plazo de 24 horas, si tu detención fue
injusta o arbitraria, o si se llevó a cabo sin
cumplir los requisitos legales, tú o cualquier
persona a tu nombre, puede interponer un
Recurso de Amparo ante una Corte de
Apelaciones.
 También podrás presentarlo ante
cualquier privación perturbación o amenaza
ilegal o arbitraria a tu libertad y seguridad.
 Además tú o cualquier persona a tu
nombre podrá presentar un Recurso de
Amparo ante el Juez de Garantía para que
examine la legalidad de tu detención y las
condiciones en las que te encuentras. Este
recurso puede presentarse por escrito o
verbalmente.
 Si al momento de la detención, no
se te ha notificado de los motivos ni se te
informan tus derechos, NO FIRMES papel
alguno en la comisaría.


DERECHO QUE TIENES ANTE UN
JUEZ:


 Que se te informe de manera clara y
específica de las acusaciones y los derechos
que te reconocen la Constitución y las leyes.
 Ser asistido por un abogado desde el
inicio de la investigación.
 Pedir al Fiscal las medidas necesarias
para aclarar tu inocencia.
 Solicitar al juez que te cite a una
audiencia para declarar respecto a la
investigación.
 Guardar silencio, o en caso de
consentir la declaración no hacerlo bajo
juramento.


DERECHOS DE LA PERSONA
PRIVADA DE LIBERTAD:


 La guardia del recinto de detención
debe informar a tu familia o amigos que estás
detenido, las razones de esto y el lugar en
donde te encuentras.
 Ser conducido sin demora ente el
tribunal que ordenó la detención.
 Tendrás derecho a solicitar el
beneficio de la libertad.
 Podrás recibir sin restricción la visita
de un abogado, a quien podrás informarle si
has recibido malos tratos.
 A conversar privadamente con tu
abogado, salvo expresa orden del tribunal de
incomunicarte. Tienes derechos a recibir
visitas y a comunicarte por escrito y por
cualquier otro medio.



Como lo asegura la Constitución Política 


“Toda persona tiene derecho a emitir opinión y a
informar sin censura previa, en cualquier medio y
por cualquier medio”, toda persona tiene derecho
a movilizarse y a no ser perseguido o maltratados
por las fuerzas policiales uniformadas o civiles,
sin embargo vemos como se va construyendo una
democracia sin preguntarle a nadie, esto es una
democracia privada, donde la voz del pueblo es
silenciada a diario por leyes como la 20.253.
El gobierno prefiere encuestas engañosas por
sobre la voz del pueblo, no existe sensibilidad
social, la gran mayoría de hombres y mujeres de
este país es tan sólo un número más sin una real
participación.


El llamado es a movilizarse, a informarse a
conocer tus derechos, en este sentido si
Carabineros o la Policía Civil agrede a personas
en manifestación o las tratan con brutalidad, si te
detienen, haz lo siguiente:


 MEMORIZA el número de la placa
del funcionario policial.
 MEMORIZA el número del vehículo
utilizado y las características del grupo
agresor.
 RECUERDA el lugar donde ocurren
los hechos, la hora, de manera que pueda
identificarse a los responsables de la agresión y
abuso policial.
Los carabineros son funcionarios públicos, por
tanto son responsables de los delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones como tales,
además de las responsabilidades administrativas,
civiles y militares que correspondan.
Estos delitos y agravios están establecidos en el
Código Penal, en los artículos 149, 150, 150 A y
150 B y son los siguientes:
Incumplimiento del plazo de la detención. No
dar parte al Juzgado de Garantía dentro de 24
horas.
Impedimento de comunicación al detenido con
el Juez.
Conocimiento de detención arbitraria. Los
encargados que tienen facultad para hacer cesar
esta detención deben hacerlo.
Detención ilegal. Encargados de los
establecimientos que reciban a un individuo en
calidad de detenido o preso sin haberse cumplido
los requisitos legales.
Incomunicación del detenido. 
Detención en lugares no establecidos por ley.
Tormentos, apremios ilegítimos, físicos o
mentales. Aquel que ordenare, consintiere en su
aplicación.


          No somos delincuentes por 
          protestar y exigir que 
          cambie la política actual.
          No somos delincuentes por 
          movilizarnos y defender 
          nuestros derechos.


(FOTO DE PORTADA -JUAN PABLO REYES- GRÁFICO POPULAR)


A LOS CARABINEROS SE LES PUEDE GRABAR, FILMAR, FOTOGRAFIAR MIENTRAS ESTÁN EN SERVICIO.











http://www.fileden.com

2 comentarios:

  1. Mandenle una copia a Carabineros, pa que sepan como actuar, yo caxo que no lo han leido...

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  2. pero se refieren al control investigativo que no es igual al control de identidad.

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