miércoles, 4 de enero de 2012

FUNA A HINZPETER POR LA LEY DE CRIMINALIZACIÓN A LA PROTESTA (MANIFESTACIONES SOCIALES)


  • Dónde
    20:00 hrs en el Ex-Congreso Funa a Ley de criminilización de la protesta.





  • Descripción
    Este miércoles a las 18.30 hrs pasa a sala la ...LeyHinzpeter - Martes 3 de Enero ...funa a ...leyhinzpeter 20 hrs en ex congreso.

    Comisión de Seguridad Ciudadana aprueba Ley Hinzpeter que penaliza manifestaciones sociales.

    La normativa reemplaza el tipo penal del delito de d
    esórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia.

    Desde ya puede entenderse la gravedad de que el Parlamento apruebe semejante legislación, que por su amplitud puede castigar cualquier expresión de protesta, más aún cuando le entrega la facultad legal a las policías para fabricar pruebas casi a voluntad.

    La mayoría derechista en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención el proyecto de “resguardo del orden público”, conocido como Ley Antiprotesta o Ley Hizpeter, enviado por el Gobierno con el específico propósito de reprimir las manifestaciones del movimiento estudiantil. Dicho proyecto será votado la primera semana de enero, y nuevamente dependerá de los votos de los diputados del PRI y los “independientes”.

    En la oportunidad, el Ministro Hinzpeter, presente en la comisión, recordó algunos de los puntos centrales de la iniciativa, que comenzaría a ser votada en particular en la primera semana de enero.

    Destacó la importancia que el Gobierno le concede a la iniciativa e indicó que sus objetivos principales son sancionar efectivamente a quienes cometen delitos encapuchados; proteger a los pequeños y medianos comerciantes, que ven sus locales saqueados; y castigar a quienes con violencia cometen un conjunto de conductas que alteran la paz social e impiden a muchos “compatriotas” vivir con tranquilidad.

    En la oportunidad, algunos diputados también aprovecharon de fundamentar su voto, replicando posiciones ya manifestadas en sesiones anteriores. En el oficialismo el apoyo a la iniciativa fue bajo la premisa que la normativa es necesaria y que, incluso, existe un atraso en este tema en el país.

    El sector opositor estimó que el proyecto presenta elementos peligrosos y cuestionó el fondo de la necesidad de hacer una reforma a la Ley Penal cuando el problema radica en la identificación de los hechores. En este sentido, se postuló la necesidad de fomentar un mejor trabajo de identificación por parte de las policías.

    PROYECTO

    La iniciativa aprobada aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones; elimina las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición, o sea deja la pena de cárcel como única alternativa, y distingue la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad.

    Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N° 17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, establece que las penas se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente ésta.

    La normativa reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que implique:

    paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; o causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

    Junto con lo anterior, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

    Se introduce como novedad en el sistema, la sanción de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

    En la misma línea, se establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos y desórdenes públicos se impondrá en su máximo (si consta de una escala) o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

    Finalmente, entre otras materias, el proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas.

    Desde ya puede entenderse la gravedad de que el Parlamento apruebe semejante legislación, que por su amplitud puede castigar cualquier expresión de protesta, más aún cuando le entrega la facultad legal a las policías para fabricar pruebas casi a voluntad.

    Es más urgente que nunca que la sociedad civil se movilice de todas las formas que sea posible, para oponerse a esta ley liberticida, un verdadero autorretrato del Ministro que la elaboró.




                                


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    fuente:

    www.diariodigital.cl

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